Condiciones y compromiso
CLAUSULAS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ADHESIÓN AL PROGRAMA CARNÉ JOVEN EUROPEO
PRIMERA.- El Programa «Carné Joven Europeo» en la Región de Murcia, es un servicio de la Administración de la CARM que, a través de la Dirección General competente en materia de Juventud, se ofrece a la juventud para facilitar su movilidad y desarrollo personal, así como para posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas de carácter socio-cultural, económicas o educativas (alojamientos, cines, conciertos, instalaciones deportivas, museos, transportes, entre otras).
Promovido por el Gobierno de España, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), y por las Administraciones de las Comunidades Autónomas; consiste en la utilización por parte de los jóvenes de una tarjeta personal e intransferible que les permita obtener determinados beneficios en el disfrute de servicios y en la adquisición de bienes.
SEGUNDA.- Podrán ser beneficiarios del Carné Joven Europeo los jóvenes españoles y extranjeros con edad comprendida entre los 14 y 30 años cumplidos.
TERCERA.- El programa Carné Joven es de carácter europeo y ha sido puesto en marcha en treinta y ocho países, entre los que se encuentra España, con el objetivo de proporcionar a los jóvenes europeos y los residentes, una mayor movilidad en el territorio continental.
CUARTA.- Desde que se inició el Programa Carné Joven se han beneficiado del mismo más de tres millones de usuarios en toda Europa y se han adherido al mismo más de doscientas mil entidades, organismos y empresas que ofrecen a los jóvenes innumerables facilidades en transportes, servicios culturales y deportivos, alojamientos, comercios, etc.
QUINTA.-Tendrán la condición de entidades adheridas al programa, en su condición de prestadoras de servicios, las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo deseen y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa Comunicación de Adhesión en Sede electrónica CARM.
SEXTA.- La entidad adherida, tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, no hallándose incursa en ninguna de las circunstancias de incapacidad e incompatibilidad para contratar con la Administración Pública. Así mismo, hará constar expresamente que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
SÉPTIMA.-Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las personas poseedoras del Carné Joven Europeo. No obstante, con carácter general, los descuentos o contraprestaciones no podrán ser inferiores a una reducción del 10% sobre las tarifas normales.
OCTAVA.- La entidad adherida se compromete a efectuar el descuento u ofrecer la ventaja a los jóvenes que presenten el Carné Joven europeo en vigor. Los Carnés expedidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán validez en dicha Comunidad, así como en otras Comunidades Autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, se reconocerán en la Región de Murcia iguales derechos para los poseedores del Carné Joven Europeo expedidos por otras Comunidades Autónomas u otros países.
NOVENA.- Los descuentos o beneficios otorgados por la Entidad adherida al Programa, a los titulares del Carné Joven, en ningún caso dan lugar, a una contraprestación económica a favor de la misma.
DÉCIMA.- La Dirección General competente en materia de Juventud, se compromete a publicitar los beneficios o descuentos concedidos por cualquiera de las entidades adheridas al Carné Joven, a través de la Guía de descuentos que aparece en su página Web www.carnejovenmurcia.es y la Guía europea de descuentos del Carné Joven www.europeanyouthcard.org .
DÉCIMOPRIMERA.- La Entidad podrá divulgar en las campañas de publicidad o de promoción que realice, los beneficios que otorga a los jóvenes titulares del Carné Joven.
DÉCIMOSEGUNDA.- La Dirección General competente en materia de Juventud comunicará a la Entidad adherida, prestataria de beneficios del Carné Joven, todas aquellas modificaciones que supongan un cambio sobre las condiciones que previamente se hayan pactado.
DÉCIMOTERCERA.- La colaboración que se establece tendrá una vigencia de 1 año, renovándose automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo manifestación expresa en contra de alguna de las partes. La actualización de productos y servicios podrá realizarse en cualquier momento, de acuerdo a las características de cada una de las entidades adheridas, comunicando los cambios al correo corporativo carnetjoven@carm.es
DÉCIMOCUARTA.- El incumplimiento por alguna de las partes de lo estipulado en las condiciones de adhesión podrá dar lugar a su resolución, previa denuncia de la otra parte.
DÉCIMOQUINTA.- La Entidad adherida, con renuncia expresa a los fueros, Tribunales y Juzgados que les pudieran corresponder, acepta someter todas las cuestiones litigiosas relativas a la interpretación y ejecución de las presentes condiciones a la junta arbitral de consumo.
DÉCIMOSEXTA.- La expedición y distribución del carné joven europeo se realizará a través de las entidades colaboradoras del programa, que podrán ser aquellas entidades públicas o privadas, financieras o no, que suscriban el oportuno convenio de colaboración para este fin con la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes de la CARM.